Tenía las botas de seguridad y la formación exigible legalmente, pero el trabajador decidió que no le hacían falta y el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, en sentencia de 20 de enero de 2025, determina, que, en estos casos, la empresa no paga por la temeridad ajena. El magistrado determina que la actitud del accidentado es temeraria. «Nadie en su sano juicio actuaría así», sentencia, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad.

La sentencia establece que la empresa cumplió con las exigencias formales y materiales en materia de prevención de riesgos laborales. Esto incluye la entrega de los EPIs, la formación adecuada en materia de riesgos laborales (incluyendo cursos de peón especializado y un curso teórico práctico de motosierra y motodesbrozadora), y la declaración de aptitud del trabajador en un informe médico.

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