La AN declara nula una práctica empresarial que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Las representaciones sindicales de la empresa interponen ante la sala de lo social de la AN una impugnación contra la práctica empresarial que impone requisitos adicionales para el disfrute de permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica, según el artículo ET art.37.3.b.
La cuestión a resolver consiste en determinar si es conforme a derecho la práctica empresarial de exigir en todos los casos la acreditación de la convivencia entre el causante del permiso y la persona que lo solicita o, en su caso, que esta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.