La Ley del IRPF recoge la posibilidad de que un autónomo pueda deducirse los salarios del cónyuge y de los hijos del autónomo. Pero, para que Hacienda admita esta deducción, es necesario que se den de alta bajo una fórmula concreta.
Lo primero es que el autónomo contrate a su mujer o hijos bajo la figura del autónomo colaborador. Así lo aclara la propia Dirección General de Tributos, en una consulta realizada por un autónomo en estimación directa simplificada que, en efecto, tiene a su cónyuge como autónomo colaborador. ¿Se permite entonces la deducción en este caso? ¿Cómo se debe proceder para no cometer irregularidades?
Leer la noticia completa – click aquí