Las multas por aparcamiento indebido o por ir a más velocidad de la permitida son sanciones personales a las que debe hacer frente el infractor, aun cuando esté usando un coche de empresa, salvo pacto en contrario. Así lo establece en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en la que rechaza el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba a su empresa un total de 3.215 euros en compensación por las multas de tráfico abonadas de su bolsillo.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que no procede repercutir esta cantidad al empresario al no demostrarse la existencia de un acuerdo por el que este debiera asumir las multas personales del demandante. Asimismo, niega que el empleado hubiera sido discriminado respecto de sus compañeros.

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