No es obligatorio registrar los excesos en el horario si éstos han sido compensados con descansos. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia (que puede consultar aquí) en la que entiende que, al haber sido retribuido con horas o días libres, el tiempo que se haga de más no puede ser calificado como horas extra, por lo que no hay obligación de llevar la cuenta.

La Sala atiende la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos del sector bancario contra el Banco de Sabadell. Los representantes de los trabajadores pidieron a la entidad que facilitaran las hojas de registro de las horas extra realizadas por los empleados de las sucursales de toda España que fueron posteriormente compensadas. Al negarse, los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional (AN), que dio la razón al banco y rechazó que debiera de distribuir esos datos.

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