Con la campaña de la declaración de la renta a punto de comenzar, el carácter novedoso del bitcoin plantea muchas dudas a las personas que han operado con esta criptodivisa en los últimos meses.
El cometido del bitcoin es funcionar al margen de una regulación. Así, las reglas de juego las marcan normas consensuadas por una comunidad, pero sin contar con el respaldo de una institución supranacional.
Sin embargo, el anonimato y la ausencia de un marco jurídico adecuado generan muchos interrogantes en cuanto a fiscalidad: ¿Qué ocurre, por ejemplo, en caso de robo o cómo perseguir el fraude u otras actividades ilícitas como blanqueo de capitales, especulación o ciberataques?
¿Cómo tributan los bitcoins en la declaración de la renta?
Las operaciones de compraventa de bitcoin (o incluso la de adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de bitcoin) pueden dar lugar a una «ganancia o pérdida patrimonial», en la medida en que al realizarlas está teniendo lugar una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
La cuestión es si la ganancia debe computarse dentro de la base imponible del ahorro (tributando a tipos de gravamen entre el 19% y el 23%) o en la general (tributando bajo la tarifa general, con tipos de hasta el 45% o superiores, dependiendo de la Comunidad Autónoma). En este sentido, Álvaro de la Cueva y Carlos Gómez, ambos socios de Garrigues y expertos en fiscalidad y nuevas tecnologías, señalan que «dado que estas ganancias se ponen de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos, las mismas deben considerarse como rentas del ahorro».
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