La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía, en Sentencia 145/2017, de 6 de febrero de 2017 (Rec. 248/2015), ha confirmado la anulación de una multa de más de 40.000 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una empleada que sufrió un aborto en la octava semana de gestación.

Se recurre ante el TSJ Andalucía la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla por la que se estima el recurso interpuesto y se anula la resolución que confirma en alzada una multa de 40.986 euros impuesta a la mercantil actora por una infracción en materia de seguridad laboral consistente en «no adaptar el puesto de trabajo a una trabajadora embarazada, cuando así lo establecía la evaluación de riesgos y el servicio de prevención».

Confirma el TSJ el criterio de instancia, señalando que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.

Se apoya la resolución en los dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante. El primero, ciertamente ambiguo, resulta completado y aclarado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, por lo que antes de esta fecha, ninguna obligación de prevención recaía sobre la empresa.

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