El Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución novedosa que remueve los cimientos del contencioso-tributario y supone un golpe a Hacienda por parte del TEAC, el tribunal administrativo que depende del Fisco.

La Ley General Tributaria señala que para aplicar la reducción de conformidad de una sanción tributaria (del 30%) se debe firmar, consecuentemente, acta en conformidad. Sin embargo la resolución del TEAC admite la aplicación de dicha reducción en determinados supuestos en que se ha firmado el acta en disconformidad si finalmente la liquidación no se ha recurrido. Así, el TEAC aplica una interpretación finalista y no literal de la norma a pesar de que ello perjudique a Hacienda.

El caso afecta a una liquidación por un importe muy relevante en concepto de Impuesto sobre Sociedades en la que el inspector practicó varios ajustes en la base imponible y no permitió compensar créditos fiscales pendientes de ejercicios anteriores.

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