Tal es la pregunta planteada por un contribuyente que abrió en 1996 una cuenta bancaria en la que ha depositado una indemnización por un ERE dos meses antes de fallecer su padre que figuraba en la cuenta también como cotitular pese a no tener en ella ningún haber.

La contestación de la Dirección General de Tributos se encuentra en la Consulta Vinculante V1462-17, de 7 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

El sistema de atribución de bienes o derechos en el ámbito fiscal no es diferente al del ordenamiento jurídico general. Esto significa que el Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, que se rigen, a efectos fiscales, por las normativas sustantivas civiles o administrativas que resulten aplicables.

En los casos de depósitos bancarios que figuran a nombre de varias personas de forma indistinta y al margen de la distinción civil entre titularidad de disposición y titularidad dominical, debe en principio indicarse que mientras permanecen vivos todos los cotitulares estos tienen la titularidad de disposición de la cuenta, con las facultades anejas; desapareciendo tal facultad de disposición sobre la totalidad del saldo de la cuenta, desde el momento del fallecimiento de uno de los titulares. Mientras, que el cotitular sobreviviente y heredero, verá reducida dicha facultad a la parte del saldo de la que sea titular dominical, cuestión que, en palabras de la DGT, deberá ser fehacientemente probada ante quien se pretenda hacer valer ese derecho.

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