El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige la cuota al trabajador, aunque le indica que puede repercutir sanción e intereses de demora a la empresa.

El TribunalSuperior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en el IRPF, con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula que podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora.

En una sentencia, considera que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, pero que siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el empleado puede repercutir sobre el empresario las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de sanción e intereses por la demora.

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