Desde la perspectiva de la práctica jurídica, se acoge con satisfacción este pronunciamiento del Tribunal Supremo que define como unidad de cómputo el centro de trabajo.
A vueltas con las cuestiones prejudiciales resueltas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en la mayor parte de los casos generan un contexto de incertidumbre e inseguridad jurídica latente en el país del que deriva el caso enjuiciado, a la vez que un alud de demandas que los Tribunales resuelven atendiendo a que las interpretaciones del TJUE a las directivas comunitarias son vinculantes, tenemos la llegada a la «meta» de una de tales con la serenidad que ello supone.
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