Las empresas en situación de concurso de acreedores van a tener más facilidades para pagar sus deudas con Hacienda gracias a una Instrucción recientemente aprobada por la Agencia Tributaria que va a permitir la suscripción a estos efectos de los denominados acuerdos singulares previstos en los artículos 164.4 de la Ley General Tributaria y 10.3 de la Ley General Presupuestaria.
Este tipo de acuerdos sirven para facilitar el pago del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal. Permiten una flexibilidad de la que no gozan otros procedimientos como el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, sometidos a limitaciones de la normativa tributaria.
Hasta ahora, estos acuerdos sólo podían alcanzarse antes de que el juez declarara el concurso de acreedores, pero ahora, con esta instrucción, se podrán suscribir a posteriori. El objetivo es facilitar a las empresas el pago y al tiempo garantizarlo.
De acuerdo con la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, «el acuerdo singular será el marco general de las condiciones para la satisfacción del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal.»
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