La suavización de las trabas a la prejubilación en las grandes compañías es un cambio más que Empleo introdujo en el real decreto del 21 de diciembre último y que acompaña a la obligación de cotización del salario en especie (vales de comida o los seguros médicos).

A partir del 23 de diciembre pasado (fecha de entrada en vigor del citado real decreto) las empresas pertenecientes a grupos multinacionales que tengan pérdidas en España y beneficios en el exterior con más de 100 empleados en España e incluyan en sus expedientes de despido a mayores de 50 años, no estarán obligadas a abonar sus costes de cotización ni sus prestaciones por desempleo, como hasta ahora.

Hasta esa fecha, la ley incluía la citada penalización, siempre que “las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios” en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE; o en dos años consecutivos tomando como plazo el año anterior al despido colectivo y los cuatro siguientes.

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