La venta de la maquinaria dedicada a la producción, sin que exista una necesidad económica para ello, no puede ser utilizada por la empresa como una «causa organizativa» que valide un despido objetivo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia en la que confirma la improcedencia del cese de un operario, justificado por su compañía por la necesidad de ajustar el número de empleados y grúas disponibles. Meses antes de enviarle la carta de despido, la sociedad había procedido a la venta de una decena de vehículos.

«En el presente caso, la empresa hace surgir, por su sola voluntad, la causa organizativa invocada«, asevera la resolución, «sin que el hecho que la motiva (la venta de parte de la maquinaria) aparezca justificado por la necesidad». En este sentido, y a juicio de los magistrados, admitir que la causa justa de un despido (ya sea objetivo o colectivo) pueda partir de «actos unilaterales acordados por la empleadora» haría caer, «por su base, toda la arquitectura» de esta figura.

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