Estar inscrito como demandante de empleo ya no será un requisito indispensable para poder recibir el ingreso mínimo vital desde este martes, al menos a priori. Así se incluye en el real decreto de regulación del teletrabajo en el que se han incorporado algunas medidas para facilitar el trámite de solicitud y resolución de los expedientes recibidos para recibir el ingreso mínimo. Pasa de este modo a tratarse de un requisito «a posteriori» de modo que será obligatorio una vez se haya pedido la ayuda y se esté percibiendo, en función de la condición del solicitante. Siendo la idea general que si el solicitante está en condición de empleabilidad, se apunte a demandante de empleo después de solicitarlo. De modo que la búsqueda activa de empleo pasa a ser como un requisito de mantenimiento de la ayuda. No un requisito previo obligatorio, pero sí una vez se está percibiendo la prestación en función de la situación del beneficiario.
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