Los trabajadores eventuales cuentan para establecer el umbral en los despidos colectivos, a efectos de determinar si se ha alcanzado el número de empleados incluidos en el expediente.
Cuando el empresario, de manera unilateral, adopta medidas sobre el contrato del trabajador que ocasionan un notable empeoramiento de su situación, no puede considerarse como extinción asimilada. De este modo, debe aplicarse la protección conferida a los trabajadores por la normativa europea que se aplica en los procesos de despido.
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