Para los ejercicios 2014 y 2015 se han prorrogado, en el Impuesto de Sociedades, determinadas medidas tendentes a garantizar una mayor recaudación, como la reducción del importe deducible correspondiente al fondo de comercio o la correspondiente a activos intangibles con vida útil indefinida.

Sin embargo, a muchas de las sociedades, que pueden aplicar el régimen especial de las empresas de reducida dimensión, no les afectan todas las medidas, como los porcentajes incrementados para el cálculo de pagos fraccionados, la existencia de un pago mínimo por dicho concepto, la limitación al 70% de la deducibilidad de la amortización contable, o la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, entre otras.

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