El Tribunal superior de Justicia (TSJ) de Extremadura establece en una reciente sentencia que a falta de convenio colectivo aplicable a la relación laboral, o cuando este no dispone nada al respecto, el número de faltas de asistencia por parte del trabajador para justificar un despido disciplinario tiene que ser como mínimo de tres, tal y como ha venido aplicando la jurisprudencia.
Así lo refleja una sentencia (consulte aquí el texto) que declara improcedente el despido de una trabajadora que no se incorporó al trabajo tras el alta médica. En este caso, solo se ausentó dos días. El TSJ establece que las dos únicas faltas de asistencia injustificadas que constan acreditadas “carecen de la gravedad suficiente” como para justificar una decisión extintiva del contrato de trabajo.
Leer la noticia completa – click aquí