El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad sobre el artículo 5.3 de la Ley 3/2012,  que prevé un período de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses..

La regulación incluida en el articulo 4.3 de la Ley 3/2012 supone que durante un año el contrato puede ser extinguido por la empresa «sin causa y sin derecho a indemnización alguna» ya que no se trataría de un despido, según consta en un auto de la Sala de lo Social del TSJ vasco difundido hoy.

El auto se refiere a un recurso presentado por una trabajadora que fue «cesada» en aplicación de la normativa citada tras ocho meses en su puesto de trabajo.

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