Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere de esta manera a la que en muchas empresas se denomina coloquialmente pausa del bocadillo.

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