Con fecha 8 de junio de 2016, el Tribunal Supremo español (TS) ha dictado dos sentencias de gran trascendencia práctica en la cuantificación, vía convenio colectivo, de la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores

Los casos que resuelven ambas sentencias siguen los criterios introducidos, a su vez, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicha sentencia de fecha 22 de mayo de 2014, conocida como Asunto Lock, establece que la retribución de las vacaciones anuales ha de incluir, entre otros, el promedio de las retribuciones variables que mensualmente viene percibiendo el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) no contiene ningún mandato específico en cuanto a los conceptos retributivos mínimos que deben computarse para determinar la retribución de las vacaciones, limitándose en su art. 38 a establecer que «el periodo de vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o contrato individual». Dicha remisión del ET determinó que el TS haya venido dando prevalencia a lo pactado en el convenio colectivo para fijar el montante retributivo de las vacaciones, incluso cuando en el convenio se excluían conceptos retributivos correspondientes a la jornada ordinaria de trabajo, con la única condición de que se respetasen los mínimos de derecho necesario. Igualmente, al interpretar la expresión «remuneración normal o media» que contiene el art. 7 del Convenio nº 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), para definir el quantum retributivo de las vacaciones, nuestro TS ha venido defendiendo que dicha expresión tiene «un carácter no preciso y es de índole orientativa».

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