La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 12 de marzo de 2014 (recurso número 673/2013), por la que establece que una empresa que ha obtenido en un ERE autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo de un grupo de sus trabajadores, no puede, durante dicho período, por las mismas causas aducidas en el ERE y sin que haya habido un cambio relevante de circunstancias, acordar el despido objetivo, de alguno de los trabajadores que tienen el contrato suspendido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado señor Agustí Juliá, unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE.

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