Las transformaciones en el mercado de trabajo son compartimentos estancos y tienen efectos para los trabajadores. De ahí que la movilidad geográfica, y las consecuencias que de ella se derivan, hayan pasado a tener más peso específico en las relaciones laborales. Esto debe haber pensado el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia amplía el concepto del accidente in itinere al desplazamiento entre el domicilio familiar y el laboral y no solamente entre el centro de trabajo y el domicilio.
El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Aurelio Desdentado, ha sido ampliamente comentado en estos días en que se debate sobre seguridad y la salud en el trabajo -el día mundial fue el pasado 28 de abril-. Y es que considera que la movilidad geográfica impone unas «exigencias» que «obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio».
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