La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador al que se reclamaba que devolviera la prestación por paro cobrada durante los meses en los que tenía derecho a percibir salarios de tramitación, a pesar de que nunca llegó a cobrar dichas remuneraciones.
Los salarios de tramitación son aquellos que deben abonarse al empleado sin trabajo por despido improcedente o nulo entre el momento de la extinción del contrato y el momento en el que se reconoce que ha sido injustificado.
Leer la noticia completa – click aquí