El objetivo del texto es dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal. Las empresas son, además, las obligadas al abono de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

La obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores y trabajadoras cumplan los 63 años o 61, en este último caso si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.

Además, el texto normativo establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados y afectadas dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el Convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar las cotizaciones a las empresa tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

Con carácter previo a la Resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime pertinentes y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones al mismo.

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