Los traslados que no impliquen un cambio de residencia del trabajador no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y, por tanto, no dan derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada del mismo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puede consultar aquí), en la que unifica doctrina y resuelve un litigio causado por el traslado de un centro de trabajo de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.
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