Para la DGT, Consulta Vinculante V0425-19, de 28 de febrero, son deducibles tanto en el Impuesto sobre la Renta como en el IVA las cuotas que satisface un abogado que adquiere un vehículo para el desarrollo de la actividad profesional bajo la modalidad de renting, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Respecto a la deducibilidad en materia de IVA, la normativa permite la afectación parcial del bien a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. En estos casos, se presume que el grado de afectación de los vehículos es del 50%, salvo que el interesado acredite un porcentaje de utilización en la actividad diferente. Para poder practicar la deducción, es preciso que el adquirente posea la factura original emitida a su favor por el prestador del servicio.

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